El primer paso a realizar e imprescindible es presentar un proyecto de cambio de uso, redactado por un arquitecto (ese documento ha de cumplir todas las normativas en vigor).
A mayores del proyecto que se debe realizar para el cambio de uso, la vivienda debe cumplir las siguientes condiciones mínimas para ser válida.
-Puede tratarse de vivienda exterior: se considera que una vivienda tiene la condición de exterior cuando cumple las siguientes condiciones: tiene que ocupar una fachada en una longitud superior a tres metros, en la que exista al menos un hueco de una pieza habitable; dicha pieza tendrá una superficie útil a 12 m2, lo que viene a ser un estudio.
Deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios determine la normativa sectorial o aplicable.
-Vivienda mínima: Se considera vivienda mínima la que cuenta con estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo, y cuya superficie útil sea superior a 38 m2, no incluyéndose en el cómputo de la misma las terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre de piso inferior a 220 cm.
-Nivel de suelo: Ninguna vivienda tendrá pieza habitable alguna (dormitorios, salón o cocina) con el suelo por debajo del nivel de la acera. El suelo de la vivienda ha de estar siempre igual o por encima de la acera, si se trata de una calle en pendiente se tomará el punto de la acera más elevado. No habrá piezas habitables (dormitorios, salón o cocina) en plantas inferiores a la baja (no se pueden poner en un sótano).
-Ocupar una fachada en una longitud superior a 3 metros.
-El salón debe disponer de una superficie útil superior a 12 metros cuadrados.
-Debe ser posible inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de 270 centímetros, tangente al paramento en el que se sitúa el hueco de luz y ventilación. Debe disponer de cocina, que al ser una pieza en la que se produce combustión o gases, dispondrá de chimenea para su evacuación directamente a cubierta, nunca a fachada o a un patio, e independientemente del hueco de luz y ventilación (o se realizará con filtros de carbono).
-La altura libre mínima de piso en cada vivienda será de 250 centímetros, al menos en el 75% de su superficie útil, pudiendo reducirse hasta 220 cm en el resto.
-Debe disponer de una puerta de acceso de dimensiones mínimas de 203 centímetros de altura y 825 milímetros de anchura. Las dimensiones mínimas de las hojas de las puertas de acceso a las piezas de la vivienda serán de 203 cm de altura, de 625 mm de anchura para los cuartos de aseo y 725 mm para el resto de las piezas.
-Los huecos de iluminación natural deberán tener una superficie no inferior 12% de la superficie útil de la pieza habitable.
-Cada una de las piezas habitables dispondrá de una superficie practicable a efectos de ventilación natural directa no inferior 8% de la superficie útil de la pieza.
Y por último debe cumplir con las condiciones de accesibilidad y seguridad que en materia de prevención de incendios.